Nacionalización
La Constitución chilena garantiza el derecho a la nacionalidad en determinados casos.
La nacionalidad se concede por nacimiento a las personas nacidas en Chile, salvo que sean descendientes de extranjeros que residan en Chile cumpliendo funciones de su gobierno o de extranjeros que residan en Chile sólo de forma transitoria. Sin embargo, estos niños, que no reciben automáticamente la nacionalidad al nacer, pueden solicitarla como adultos.
La nacionalidad se concede, previa solicitud, a los siguientes grupos de personas:
- Hijos de padre o madre chilenos nacidos en otro país.
- Extranjeros que reciben un certificado de nacionalización de acuerdo con la ley.
- Personas que reciben una autorización especial de nacionalización por ley.
La obtención de la nacionalidad chilena puede llevar mucho tiempo. Por lo tanto, en los casos en los que la solicitud de nacionalidad tiene como objetivo la residencia en el país, puede ser recomendable solicitar una Residencia Temporal (link zu C.2) mientras.